Insights

Sérgio Varela Alves
Destacado24 de septiembre de 2025

TACLE refuerza su área fiscal con Sérgio Varela Alves, Consultor Fiscal Senior

Nos complace anunciar el nombramiento de Sérgio Varela Alves como Consultor Fiscal Senior en TACLE. Con una trayectoria académica y profesional de excelencia, Sérgio aporta a nuestro equipo una amplia experiencia en fiscalidad nacional e internacional, reforzando la capacidad de TACLE para ofrecer a sus clientes un asesoramiento integral, riguroso y estratégico.

Licenciado y Máster en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, donde integró el cuerpo docente como Profesor Invitado en varias disciplinas — Derecho Tributario, Derecho Internacional Económico, Derecho de los Mercados Financieros y Derecho de la Unión Europea —, ejerce actualmente como Profesor Auxiliar Invitado en el Instituto Superior de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Lisboa.

Con una carrera enteramente dedicada a la fiscalidad, Sérgio posee una sólida experiencia en el asesoramiento a empresas, inversores y particulares, habiendo acompañado múltiples operaciones nacionales e internacionales en materias de planificación fiscal, tributación de residentes y no residentes, regímenes de expatriados, reestructuraciones societarias, auditorías tributarias y cumplimiento de obligaciones ante la Autoridad Tributaria portuguesa.

Autor de diversos artículos sobre fiscalidad internacional y tributación de residentes y no residentes, se comunica con fluidez en inglés y español. Sus publicaciones más recientes en el ámbito del Derecho Tributario incluyen:

  • Catarino, J. R., Sobral, S., & Alves, S. V. (2025). Fundamentos Teóricos y Prácticos en Defensa de un Modelo de Impuesto sobre el Valor Agregado (Agregado) en Brasil – La Experiencia Europea. En C. H. Machado & L. F. Sachet (Coords.), Derecho Tributario Contemporáneo: impactos de la reforma tributaria (EC 132/2023). Emais Editora.
  • Catarino, J. R., & Alves, S. V. (2025). Gobernanza Fiscal Internacional y Garantías de Tributación Efectiva: Un Excurso sobre la Directiva Europea Relativa a la Garantía de un Nivel Mínimo de Tributación. En A. P. Dourado & N. C. Cabral (Eds.), Estudios en Homenaje al Profesor Eduardo Paz Ferreira (pp. 535-568). AAFDL Editora.
  • Reis, S. M., Alves, S. V., & Tavares, D. P. (2024). Guía Práctica del IRPF con Cuestiones Resueltas (3.ª Edición). AAFDL Editora.

Con la incorporación de Sérgio, TACLE reafirma su compromiso de proporcionar soluciones fiscales integradas e innovadoras, en línea con los más altos estándares de precisión, estrategia y excelencia jurídica.

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Logotipo Eco / Advocatus
11 de julio de 2025

TACLE en la prensa: ECO / Advocatus

TACLE fue destacada en ECO / Advocatus, uno de los medios más reconocidos en Portugal en los sectores jurídico y económico.

A continuación, compartimos la traducción completa al español del artículo publicado el 9 de julio de 2025, firmado por Filipa Ambrósio de Sousa.

📎 Leer el artículo original:
https://eco.sapo.pt/2025/07/09/novo-player-juridico-teresa-arriaga-e-cunha-cria-a-tacle-para-corporate-imobiliario-e-imigracao


Nuevo actor jurídico: Teresa Arriaga e Cunha lanza TACLE para Derecho Corporativo, Inmobiliario e Inmigración

TACLE se presenta como una boutique legal que acompaña a clientes nacionales e internacionales, centrada en las Personas – Inmigración, Inmobiliario y Patrimonio – y en el ámbito corporativo.

Fundada por Teresa Arriaga e Cunha, TACLE nace con la misión de ofrecer una gestión jurídica integrada en Derecho Corporativo, Inmobiliario e Inmigración, dirigida tanto a personas físicas como a pymes, start-ups y emprendedores.

Este concepto se basa en el Legal Housekeeping – la gestión jurídica organizada y continua – asegurando que los documentos, procesos y el cumplimiento legal estén actualizados y estructurados.

“El enfoque de TACLE representa una tendencia emergente en Portugal y ya consolidada en mercados como Estados Unidos o Reino Unido. Concibe los servicios legales como algo continuo, proactivo, ágil e integrado. En Portugal, aunque esta práctica es habitual en empresas, TACLE la extiende también a familias, personas, pymes y start-ups.”

Teresa Arriaga e Cunha, fundadora de TACLE, destaca:

“TACLE nace de la convicción de que el Derecho debe ser un facilitador y no un obstáculo. La abogacía debe evolucionar hacia modelos más transparentes, cercanos y adaptables. La creación de TACLE materializa esa visión, con un enfoque centrado en las personas y preparado para un mundo en constante cambio.”

Teresa es licenciada en Derecho, tiene un Máster en Derecho y Gestión y una posgraduación en Derecho de Sociedades por la Universidade Católica Portuguesa. También cursó un LL.M. en Washington University en St. Louis (EE.UU.).

Antes de fundar TACLE, trabajó en despachos como Ferreira Pinto & Associados, Garrigues y LVP Advogados, con práctica en Derecho Inmobiliario, Societario e Inmigración. También fue Legal Counsel en los CTT – Correios de Portugal.

Además de su enfoque en Corporativo, Patrimonio, Inmobiliario e Inmigración, TACLE propone una metodología en cuatro pasos: Check-up Jurídico, Diagnóstico Legal, Plan de Acción Personalizado y Acompañamiento Continuo.

“Al igual que un médico de familia o un asesor patrimonial, TACLE tiene como objetivo ‘poner en orden la casa jurídica’ de una persona o empresa, con claridad y seguridad,” concluye Teresa Arriaga e Cunha.

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Ebook Direito das Sociedades em Revista Cover
27 de junio de 2025

La Business Judgment Rule (BJR) en el Derecho del Delaware y su Influencia en el Derecho Portugués

Este estudio analiza la Business Judgment Rule (BJR), originada en los Estados Unidos —específicamente en el Estado de Delaware— y su incorporación al ordenamiento jurídico portugués a través del artículo 72.º, apartado 2, del Código de las Sociedades Comerciales (CSC), contextualizándola con los deberes fiduciarios de diligencia y lealtad de los administradores.

1. Perspectiva histórica de la BJR en Delaware

La BJR surgió en el siglo XIX como una respuesta a la necesidad de proteger a los administradores frente a la responsabilidad personal por decisiones empresariales que resultaran fallidas, aunque fueran adoptadas de forma informada, prudente y leal. Su propósito es evitar que los gestores se abstengan de asumir riesgos empresariales legítimos por temor a ser responsabilizados por fallos imprevisibles.

Esta regla no está codificada, pero es ampliamente reconocida tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, como una presunción de que los administradores actúan de buena fe, de forma informada y en el mejor interés de la sociedad. Dicha presunción solo puede ser desvirtuada mediante la prueba de una violación de los deberes fiduciarios.

2. Deberes fiduciarios: diligencia y lealtad

a. Deber de diligencia

Este deber implica que los administradores deben tomar decisiones informadas, basadas en una diligencia razonable. El emblemático caso Smith v. Van Gorkom ilustró los límites de la protección conferida por la BJR: la decisión de los administradores se consideró desinformada y negligente, lo que excluyó la aplicación de la regla.

Esa sentencia originó una reacción legislativa con la introducción del §102(b)(7) en la Delaware General Corporation Law (DGCL), que permite a las sociedades incluir cláusulas estatutarias de exoneración que eximen a los administradores de responsabilidad por violaciones del deber de diligencia —aunque no por violaciones de los deberes de lealtad o buena fe.

b. Cláusula de exoneración

La cláusula de exoneración (§102(b)(7) del DGCL) protege a los administradores frente a decisiones negligentes, siempre que hayan actuado de buena fe y que dicha cláusula esté incluida expresamente en los estatutos sociales. Esta disposición busca incentivar decisiones audaces en contextos de riesgo, fundamentales en el entorno capitalista estadounidense.

c. Deber de lealtad

Este deber exige que los administradores actúen siempre en interés de la sociedad y se abstengan de obtener beneficios personales en su perjuicio. Dos manifestaciones centrales son:
(i) la doctrina de oportunidad corporativa (corporate opportunity doctrine), que prohíbe a los administradores apropiarse de oportunidades que pertenecen a la sociedad, y
(ii) las transacciones con conflicto de intereses (conflicting interest transactions).

En el caso Northeast Harbor Golf Club v. Harris, el administrador fue responsabilizado por adquirir un terreno que podría haber beneficiado a la sociedad, violando así su deber de lealtad. Por su parte, el §144 del DGCL establece las condiciones para validar transacciones con conflictos de intereses: deben ser aprobadas por administradores independientes, por accionistas debidamente informados, o ser justas para la sociedad.

d. Buena fe

La buena fe se considera una subcategoría del deber de lealtad. En casos como The Walt Disney Company Derivative Litigation y Stone v. Ritter, el Tribunal Supremo de Delaware estableció que la violación del deber de buena fe implica una conducta más grave que la mera negligencia grave. Asimismo, el deber de supervisión (duty to monitor) también se integra dentro del deber de lealtad. La jurisprudencia ha evolucionado hacia la responsabilidad de los administradores por fallos sistemáticos en la supervisión de las actividades sociales, como se evidencia en los casos Caremark y Goldman Sachs.

3. La BJR en el Derecho Portugués

En el ordenamiento jurídico portugués, la BJR fue introducida con la reforma de 2006 en el artículo 72.º, apartado 2, del CSC, siendo inseparable de los apartados a) y b) del artículo 64.º, que consagran los deberes de diligencia y lealtad. El legislador portugués adoptó la filosofía de la BJR, aunque con importantes adaptaciones.

Mientras que en Delaware la BJR opera como una presunción a favor del administrador (correspondiendo al demandante probar la infracción), en Portugal la carga de la prueba se invierte: el administrador demandado debe demostrar que actuó de forma informada, leal y conforme a criterios de racionalidad empresarial.

a. Deber de diligencia

De acuerdo con el artículo 64.º, apartado 1, a) del CSC, los administradores deben actuar con la diligencia de un gestor criterioso y ordenado. Este deber abarca:
(i) el control de las actividades de la sociedad;
(ii) la obtención y evaluación de información relevante;
(iii) la toma de decisiones conforme a criterios de racionalidad empresarial; y
(iv) la reacción ante irregularidades.

También incluye el deber de disponibilidad —el administrador debe dedicar prioridad a sus funciones— y el deber de actualización constante sobre la actividad de la sociedad. Tanto la jurisprudencia como la doctrina portuguesas coinciden en que la violación del deber de diligencia conlleva responsabilidad cuando la decisión no fue informada ni prudente.

b. Deber de lealtad

Previsto en el artículo 64.º, apartado 1, b) del CSC, el deber de lealtad prohíbe la competencia con la sociedad, la apropiación de oportunidades de negocio y los conflictos de interés no revelados. Se exige que los administradores actúen exclusivamente en interés de la sociedad, ponderando también los intereses de accionistas y demás stakeholders, como empleados y acreedores, especialmente con una visión a largo plazo.

La doctrina portuguesa, en línea con autores como Coutinho de Abreu y Paulo Câmara, sostiene que el deber de lealtad no solo implica abstenerse de conductas indebidas, sino también promover activamente el bienestar de la sociedad, en una lógica de buena fe cualificada.

4. Comentarios finales

En Delaware, el deber de supervisión se incluye dentro del deber de lealtad, lo que impide que la cláusula de exoneración del §102(b)(7) se utilice para evitar la responsabilidad por su violación. En Portugal, sin embargo, el deber de supervisión se considera parte del deber de diligencia, lo que elimina la posibilidad de cláusulas estatutarias de exoneración (prohibidas en el ordenamiento jurídico portugués).

Mientras que en el sistema estadounidense la BJR opera como una presunción favorable al administrador, en el Derecho portugués actúa más como una excepción a la regla general de responsabilidad, exigiendo que el administrador pruebe su diligencia y lealtad. Así, se trata de un modelo más exigente y protector de los intereses sociales y de los accionistas minoritarios.

Se concluye que la recepción de la BJR en el Derecho portugués revela un intento formal de equilibrar la autonomía de los administradores con la rendición de cuentas en la gestión, pero que, en la práctica, se traduce en un régimen más restrictivo que el modelo norteamericano, situando a los administradores en una posición procesalmente más vulnerable.

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